• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 152/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 7858/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- EXTINCIÓN Y EN SU CASO LIMITACIÓN TEMPORAL PARA EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación, respecto del motivo cuarto, por incumplimiento de los requisitos legales, con defectuosa formulación, y falta de acreditación del intereses casacional, art. 483.2. 2º LEC, y de inexistencia de interés casacional, respecto de los motivos, primero, segundo y tercero, por existir doctrina de esta sala, que no se infringe (artículo 483.2.3.º LEC), si se respetan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y su ratio decidendi.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 222/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: QUEJA. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS POR LA SITUACIÓN DE EPIDEMIA POR COVID-19. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros. Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3.º LEC). Se estima la queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5670/2022
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia interna (concepto y relevancia constitucional; en el caso, inexistencia); error fáctico manifiesto y notorio en la declaración según la cual el cierre del local fue voluntario o respondió al interés de la arrendataria, teniendo en cuenta, i) que la pandemia y medidas de confinamiento es un hecho notorio, ii) que el RD 463/2020 prohibió, salvo las excepciones contempladas, la libre circulación de las personas y de vehículos de motor, y iii) se aprobó el ERTE de los trabajadores de la arrendataria al declarase el cese de la actividad como justificado por causa de fuerza mayor. Aunque no existe una identidad absoluta entre los arrendamientos considerados como de local de negocio en la LAU 1964, con los reputados como de uso distinto a vivienda de la LAU 1994, de la finalidad exteriorizada por el legislador no resulta que se pretenda dar un trato diferenciado a los alquileres de locales según la fecha de su concertación, cuando están sometidos a idéntica situación nacida de las limitaciones impuestas por el estado de alarma derivada de la pandemia del COVID. Razones que llevan a esa conclusión. Aplicación al caso (relación de causalidad entre la pandemia y el cierre de la actividad económica y demás requisitos). La expresión la moratoria "deberá ser aceptada por el arrendador" no supone que este sea libre de someterse o no a ella o dependa exclusivamente de su voluntad, sino que implica la sujeción obligatoria a ella..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 110/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el conflicto colectivo si los trabajadores de AENA devengan dieta cuando, desplazados por razón de servicio, la propia empresa atiende a su manutención. La AN había estimado la demanda interpretando literalmente el artículo 141 del I Convenio Colectivo del grupo AENA, relativo a las dietas. El TS, tras reiterar su actual doctrina rectificadora sobre la posición del propio TS ante la impugnación en casación de la interpretación efectuada por los órganos de instancia, que no consiste en dar ésta por buena en todo caso, sino en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, confirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se atiene a los criterios literal, sistemático y finalista: el convenio colectivo, tras definir los diferentes conceptos extrasalariales que se engloban bajo el concepto de dietas y que atienden a indemnizaciones por razón de la exigencia de que el trabajador, coma, cene o pernocte fuera de su domicilio por necesidades de su trabajo, ha querido que las cuantías se abonen siempre que se produzca el hecho causante establecido en el propio convenio colectivo. El abono de las dietas responde a la compensación de los gastos que al trabajador le origina el alojamiento o manutención por estancia fuera de su domicilio habitual y no puede ser eludido por disposiciones internas de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1526/2022
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO. NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Covid-19. Determinar si, ante la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno de centro docente, la imposición de cuarentena durante 10 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE y si en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2.f), LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4946/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez ordinario: no concurre el fenómeno conocido como forum shopping o elección de juez más favorable; sin negar que la investigación presentada en el Juzgado de Instrucción nº 9 fuera ampliatoria de la que fue llevada y se sobreseyó en el de instrucción nº 4, no negamos que el Grupo policial actuante pudiera haber interesado a este Juzgado la reapertura de sus diligencias sobreseídas, pero también es razonable que, estando sobreseídas, no se hiciera referencia a ellas y se presentase nueva solicitud ante el Juzgado que correspondiese, cuando se trataba de intervenir determinados teléfonos, para lo que se precisaba la correspondiente autorización judicial y ésta la podía conceder cualquiera de los Juzgados de Instrucción de Málaga. Despejado lo anterior, que la investigación la llevara uno u otro Juzgado de Instrucción de la misma localidad se reduce a una mera cuestión de reparto entre órganos jurisdiccionales. Correcta subsunción: el hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de "alterne" que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada. Intimidad: Posibilidad de que la Policía Judicial, en determinados casos, y con precisa habilitación legal, pueda realizar determinadas prácticas que suponen una leve injerencia.

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